Blog NO OFICIAL de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Càdiz. USECICCADIZ@GMAIL.COM

sábado, 20 de abril de 2013

NUEVA SECCIÓN

Dentro de unos dias empezaremos una sección nueva que contará con videos y fotos de la Guardia Civil y sus especialidades, para todas aquellas personas que sin ser Guardias Civiles respetan y aman esta institución.

viernes, 19 de abril de 2013

OTRO GOLPE AL NARCOTRAFICO

Componentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Càdiz, cuando se encontraban realizando uno de los muchos puntos de verificación que se vienen haciendo por toda la Comandancia en prevensión de delitos, observaron como un vehiculo al percatarse de la presencia de los Agentes realizaba una maniobra evasiva dandose la vuelta en mitad de la nacional pudiendo llevar a colisionar con otros vehiculos. Tras seguir al vehiculo intentando darle alcance y tras pasar aviso a la central COC observaron como arrojaban una mochila por la ventanilla y al no poder dar alcance al vehiculo perseguido ya que era de gran cilindrada e iba a mucha velocidad optaron por volver y buscar la mochila que habian arrojado, encontrando en su interior la cantidad de 500 bellotas de hachis (5 kilos).
 
 Tanto trabajo al final da sus frutos  (la satisfacción del trabajo bién hecho es la unica recompensa a la que podemos esperar).
 
 Mis felicitaciones y la de toda la Unidad.


miércoles, 17 de abril de 2013

sábado, 13 de abril de 2013

SEMANA SANTA 2013


Mas vale tarde que nunca, esta entrada va con retraso, pero los blogeros que mantenemos este blog estamos bastantes ocupados por el trabajo y nuestra vida personal, pero intentaremos manteneros informados.

En la Semana Santa de este año al igual que viene siendo tradicional personal de esta Unidad ha salido escoltando diferentes pasos en la localidad de Cádiz y Sevilla.

Muy Ilustre y Venerable Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y María Santísima de la Victoria (En 1954 se nombró hermano mayor honorario al Cuerpo de la Guardia Civil)


Inmemorial, Venerable, Pontificia y Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén y María Santísima de los Dolores


Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada (Sevilla).




Ved esta foto con detenimiento, observar el tricornio, esta foto ha sido realizada por un fotógrafo de forma casual (no es un montaje). Fue realizada el Viernes Santo, el compañero pertenece a esta Unidad.


jueves, 11 de abril de 2013

OPERACIÓN FEMA



Agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional han llevado a cabo de forma conjunta y coordinada la explotación de la operación "FEMA-COOPER", por la que se ha detenido a 20 personas presuntamente integrantes de un grupo perfectamente organizado y jerarquizado responsable del robo de una gran cantidad del cableado de alumbrado público del consistorio jerezano.

Esta Unidad a prestado servicio de apoyo, en la dicha operación.


Desde aquí felicitamos a Área de Investigación de Jerez.


sábado, 6 de abril de 2013

LEY ORGANICA 1/92 SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

Seguridad Ciudadana |  
divendres, 04 novembre de 2005
 
     
      
     
     
     
    


    Artículo 20

        1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RCL 1986\788).

        2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

        3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

        4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal (RCL 1973\2255 y NDL 5670) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Pasemos a analizar cada uno de los cuatro apartados de este polémico artículo, que tiene gran importancia desde el punto de vista policial.

    Hemos visto que la norma habilitadora es el párrafo 1 del art. 20 LOPSC.

    Con anterioridad a la promulgación de esta Ley, parte de la doctrina penal y procesal venía a decir que, como no existía el deber de identificarse ante los agentes de la autoridad, la identificación quedaba reducida a la existencia de sospechas fundadas de haber cometido el sometido a la identificación un delito.

    Pero esta Ley viene a establecer que la identificación de los ciudadanos es en sí misma una actividad de indagación y prevención, por lo que en la actualidad no existe obstáculo legal que impida la realización de prácticas de identificación, puesto que están recogidas en una ley formal y son consideradas actuaciones policiales por su propia naturaleza.

    Pero la exigencia de identificación está condicionada en el texto a que sea necesario para las funciones de protección de la seguridad que se establecen en la LFCS y en la LOPSC.

    En consecuencia, la LOPSC no establece la posibilidad de pedir la documentación en cualquier caso, sino sólo cuando:

        * a) Se trate de persona que haya incurrido en delito o falta si no procede la detención conforme a los artículos 493 y 495 LECrim., o se trate de descubrir a los culpables para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (art. 11.g) de la LOFCS
        * b) Se trate de prevenir la comisión de actos delictivos.
        * c) Se haya incurrido en infracción administrativa sancionada en las referidas leyes.

miércoles, 3 de abril de 2013

CURSO TRAFICO ILÍCITO VEHICULOS


Entre los días 31 de Enero y 01 de Febrero se impartió en la Jefatura de la Policía Local de la localidad de Rota, un curso organizado por el sindicato SUP del Cuerpo Nacional de Policía

La citada jornada fue impartida por los técnicos del Grupo ARGOS, este grupo esta financiado por las principales aseguradores de Francia, y va dirigido a la formación sobre identificación de vehículos sustraídos para asi poder recuperarlos.

Asistiendo al mismo personal de esta Unidad y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policías Locales.

Desde este Blog queremos resaltar el interés de muchos de los componentes de esta Unidad por seguir avanzando en su formación profesional.